Ley [LGVS]

Articulo octavo

Ley General De Vida Silvestre

TRANSITORIOS

octavo..- En tanto se establecen los registros locales de prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, transporte y comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, la Secretaría llevará un registro a nivel nacional.

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