Ley [LGVS]

Articulo quinto

Ley General De Vida Silvestre

TRANSITORIOS

quinto..- La Secretaría, en los términos previstos por y por la , constituirá en un plazo máximo de noventa días, a partir de la entrada en vigor de la , al Consejo Consultivo Nacional para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

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