Ley [LGVS]

Articulo tercero

Ley General De Vida Silvestre

TRANSITORIOS

tercero..- Hasta que las legislaturas hayan dictado las disposiciones para regular las materias que dispone son competencia de los Estados y el Distrito Federal, corresponderá a la Federación aplicar en el ámbito local, coordinándose para ello con las autoridades estatales.

Citado por 0 leyes