Ley [LISSSTE]
Articulo 12
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 12. Las Dependencias o Entidades deberán enterar al Instituto las Cuotas y Aportaciones tomando como Sueldo Básico mínimo el límite inferior previsto en el artículo de , aun en el caso de Trabajadores que tengan un ingreso inferior a dicho límite.