Ley [LISSSTE]

Articulo 12

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

Artículo 12. Las Dependencias o Entidades deberán enterar al Instituto las Cuotas y Aportaciones tomando como Sueldo Básico mínimo el límite inferior previsto en el artículo de , aun en el caso de Trabajadores que tengan un ingreso inferior a dicho límite.

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