Ley [LISSSTE]
Artículo 78 bis de Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 78 bis. Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia en términos de la legislación especial en la materia, los recursos de su cuenta individual serán puestos a disposición de sus beneficiarios, en los términos en que la resolución de la Declaración Especial de Ausencia establezca.
Artículo adicionado DOF