Ley [LISSSTE]

Articulo 125

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

Artículo 125. No se concederá la Pensión por invalidez:

  1. Si la invalidez se origina encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez;
  2. Si la invalidez ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico;
  3. Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
  4. Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña, en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y
  5. Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del Trabajador.
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