Ley [LISSSTE]
Articulo 125
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 125. No se concederá la Pensión por invalidez:
- Si la invalidez se origina encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez;
- Si la invalidez ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico;
- Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
- Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña, en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y
- Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del Trabajador.