Ley [LISSSTE]

Articulo 140

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

Artículo 140. Las prestaciones del seguro de invalidez y vida, se financiarán en la forma siguiente:

  1. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico, y
  2. A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico.
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