Ley [LISSSTE]
Articulo 140
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 140. Las prestaciones del seguro de invalidez y vida, se financiarán en la forma siguiente:
- A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico, y
- A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico.