Ley [LISSSTE]

Articulo 161

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

Artículo 161. Los gastos por concepto de administración general del Fondo se financiarán con sus propios recursos de acuerdo con el presupuesto anual que apruebe la Junta Directiva del Instituto.

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