Ley [LISSSTE]

Articulo 168

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

Artículo 168. Los recursos para la operación del Fondo de la Vivienda se integran con:

  1. Las Aportaciones que las Dependencias y Entidades enteren al Instituto a favor de los Trabajadores;
  2. Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título, y
  3. Los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las anteriores fracciones.
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