Ley [LISSSTE]
Articulo 168
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 168. Los recursos para la operación del Fondo de la Vivienda se integran con:
- Las Aportaciones que las Dependencias y Entidades enteren al Instituto a favor de los Trabajadores;
- Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título, y
- Los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las anteriores fracciones.