Ley [LISSSTE]
Articulo 169
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 169. Los recursos afectos al Fondo de la Vivienda se destinarán:
- Al otorgamiento de créditos a los Trabajadores que sean titulares de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda de las Cuentas Individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el Instituto. El importe de estos créditos deberá aplicarse a los siguientes fines:
- A la adquisición o construcción de vivienda;
- A la reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
- A los pasivos contraídos por cualquiera de los conceptos anteriores;
- A la adquisición de suelo destinado a la construcción de su vivienda.
Inciso adicionado DOF
Asimismo, el Instituto podrá descontar con las entidades financieras que cuenten con la respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los créditos que hayan otorgado para aplicarse a los conceptos señalados en los incisos anteriores;
- Al pago de capital e intereses de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores en los términos de ley;
- A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo de la Vivienda conforme a ;
- A la inversión de inmuebles destinados a sus oficinas y de muebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines, y
- A las demás erogaciones relacionadas con su objeto.