Ley [LISSSTE]
Articulo 196
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 196. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, proporcionará a precios módicos los servicios sociales siguientes:
- Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;
- Servicios turísticos;
- Servicios funerarios;
- Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, y
- Los demás que acuerde la Junta Directiva, siempre que no se afecte la viabilidad financiera en el corto, mediano o largo plazo.