Ley [LISSSTE]

Articulo 196

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

Artículo 196. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, proporcionará a precios módicos los servicios sociales siguientes:

  1. Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;
  2. Servicios turísticos;
  3. Servicios funerarios;
  4. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, y
  5. Los demás que acuerde la Junta Directiva, siempre que no se afecte la viabilidad financiera en el corto, mediano o largo plazo.
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