Ley [LISSSTE]
Articulo 198
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 198. Para los fines antes enunciados, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, ofrecerá los siguientes servicios:
- Programas culturales;
- Programas educativos y de capacitación;
- De atención a jubilados, Pensionados y discapacitados;
- Programas de fomento deportivo, y
- Los demás que acuerde la Junta Directiva, siempre que no se afecte la viabilidad financiera en el corto, mediano o largo plazo.