Ley [LISSSTE]

Articulo 198

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

Artículo 198. Para los fines antes enunciados, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, ofrecerá los siguientes servicios:

  1. Programas culturales;
  2. Programas educativos y de capacitación;
  3. De atención a jubilados, Pensionados y discapacitados;
  4. Programas de fomento deportivo, y
  5. Los demás que acuerde la Junta Directiva, siempre que no se afecte la viabilidad financiera en el corto, mediano o largo plazo.
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