Ley [LISSSTE]
Articulo 202
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 202. La continuación voluntaria terminará por:
- Declaración expresa del interesado;
- Dejar de pagar las Cuotas y Aportaciones en los plazos a que se refiere el artículo de , y
- Ingresar nuevamente al régimen obligatorio de .
- IIIa persona trabajadora podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo de . La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.
Párrafo adicionado DOF