Ley [LISSSTE]

Articulo 202

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

Artículo 202. La continuación voluntaria terminará por:

  1. Declaración expresa del interesado;
  2. Dejar de pagar las Cuotas y Aportaciones en los plazos a que se refiere el artículo de , y
  3. Ingresar nuevamente al régimen obligatorio de .
    IIIa persona trabajadora podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo de . La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.

Párrafo adicionado DOF

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