Ley [LISSSTE]
Articulo 208
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 208. El Instituto tendrá las siguientes funciones:
- Cumplir con los programas aprobados para otorgar los seguros, prestaciones y servicios a su cargo;
- Emitir las resoluciones con perspectiva de género que reconozcan el derecho a las Pensiones;
Fracción reformada DOF
- Determinar, vigilar, recaudar y cobrar el importe de las Cuotas y Aportaciones, así como los demás recursos del Instituto, por lo que se refiere al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el entero de las Cuotas y Aportaciones correspondientes, se realizará mediante los sistemas o programas informáticos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
- Invertir los Fondos de las Reservas de acuerdo con las disposiciones de ;
- Adquirir o enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines;
- Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades administrativas conforme a su presupuesto aprobado y el estatuto orgánico que al efecto emita la Junta Directiva;
- Administrar los seguros, prestaciones y servicios previstos en ;
- Difundir conocimientos y prácticas de previsión social;
- Expedir los reglamentos para la debida prestación de los servicios y de organización interna;
- Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requieran los seguros, prestaciones y servicios previstos en ;
Fracción reformada DOF
- Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en la prestación de los servicios y el otorgamiento de seguros y prestaciones a su cargo, en beneficio de su población derechohabiente, y
Fracción adicionada DOF
- Las demás funciones que le confieran y sus reglamentos.
Fracción recorrida DOF
El financiamiento de los gastos generales de administración del Instituto que no estén estrictamente relacionados con la prestación de algún seguro, prestación o servicio no deberá rebasar del equivalente a la cantidad que resultaría de la aplicación de una Aportación de uno punto cinco por ciento del Sueldo Básico al total de los Trabajadores.