Ley [LISSSTE]

Articulo 209

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

Artículo 209. Los órganos de gobierno del Instituto serán:

  1. La Junta Directiva;
  2. El Director General;
  3. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda;
  4. La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, y
  5. La Comisión de Vigilancia.
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