Ley [LISSSTE]
Articulo 209
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 209. Los órganos de gobierno del Instituto serán:
- La Junta Directiva;
- El Director General;
- La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda;
- La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, y
- La Comisión de Vigilancia.