Ley [LISSSTE]

Articulo 213

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

Artículo 213. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y
  2. Ser de reconocida competencia y honorabilidad.
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