Ley [LISSSTE]
Articulo 220
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 220. El Director General representará legalmente al Instituto y tendrá las obligaciones y facultades siguientes:
- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto y representar a éste en todos los actos que requieran su intervención;
- Convocar a sesiones a los miembros de la Junta Directiva;
- Someter a aprobación de la Junta Directiva:
- El programa institucional;
- El programa de administración y de Reservas;
- El programa operativo anual de acuerdo con lo establecido en la ;
- El programa anual de préstamos;
- Los estados financieros del Instituto, y
- El informe financiero y actuarial;
- Presentar a la Junta Directiva un informe anual del estado que guarde la administración del Instituto;
- Someter a la Junta Directiva los proyectos de estatuto orgánico y reglamentos previstos en ;
- Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público así como las disposiciones y lineamientos normativos distintos a los reglamentos expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, necesarios para la operación del Instituto;
- Proponer a la Junta Directiva el nombramiento y, en su caso, la remoción de los servidores públicos de primer nivel del Instituto y nombrar a los Trabajadores de base y de confianza de los siguientes niveles, sin perjuicio de la delegación de facultades para este efecto;
- Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes a reserva de informar a la Junta Directiva sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos;
- Formular el calendario oficial de actividades del Instituto y conceder licencias al personal, vigilar sus labores e imponer las correcciones disciplinarias procedentes conforme a las condiciones generales de trabajo, sin perjuicio de la delegación de facultades;
- Presidir las sesiones del Comité de Control y Auditoría;
- Firmar las escrituras públicas y títulos de crédito en que el Instituto intervenga, representar al Instituto en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa, y llevar la firma del Instituto, sin perjuicio de poder delegar dichas facultades;
- Informar bimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el incumplimiento en el pago de Cuotas y Aportaciones;
- Hacer pública, la información del incumplimiento de Cuotas y Aportaciones;
- Ejercitar y desistirse de las acciones legales;
- Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos del Instituto y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva;
- Establecer los mecanismos de evaluación de desempeño del Instituto;
- Establecer las medidas que aseguren la solidez financiera a largo plazo del Instituto;
- Presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y del PENSIONISSSTE, facultad que podrá ser delegada en el Vocal Ejecutivo respectivo;
- Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los Vocales Ejecutivos del Fondo de la Vivienda y del PENSIONISSSTE, y
- Las demás que le fijen las leyes o los reglamentos y aquellas que expresamente le asigne la Junta Directiva.