Ley [LISSSTE]
Articulo 224
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 224. La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Instituto;
- Verificar que las inversiones y los recursos del Instituto se destinen a los fines previstos en los presupuestos y programas aprobados;
- Disponer la práctica de auditorías en todos los casos en que lo estime necesario, pudiendo auxiliarse con las áreas afines del propio Instituto;
- Proponer a la Junta Directiva o al Director General, según sus respectivas atribuciones, las medidas que juzgue apropiadas para alcanzar mayor eficacia en la administración de los seguros, prestaciones y servicios;
- Examinar los estados financieros y la valuación financiera y actuarial del Instituto, verificando la suficiencia de las Cuotas y Aportaciones y el cumplimiento de los programas anuales de de Reservas;
- Analizar la información relativa al entero de Cuotas y Aportaciones;
- Designar a los auditores externos que auxilien a la comisión en las actividades que así lo requieran;
- Conformar, a través de la Secretaría Técnica, los grupos de trabajo que estime necesarios, para el cumplimiento de las fracciones I, II y III del presente artículo, y
- Las que le fijen el estatuto orgánico del Instituto y las demás disposiciones legales aplicables.