Ley [LISSSTE]
Articulo 227
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 227. El Comité de Inversiones tendrá a su cargo analizar y hacer recomendaciones respecto de la inversión de los Fondos de las Reservas que constituya el Instituto de conformidad con las disposiciones de la .