Ley [LISSSTE]

Articulo 228

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

Artículo 228. El patrimonio del Instituto lo constituirán:

  1. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;
  2. Las Cuotas, Aportaciones y Cuota Social al seguro de salud que se enteren en los términos de , a excepción de las del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda, que junto con los intereses y rendimientos que generen, son patrimonio de los Trabajadores;
  3. El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda;
  4. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que conforme a haga el Instituto;
  5. El importe de las indemnizaciones, pensiones caídas e intereses que prescriban en favor del Instituto;
  6. El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de ;
  7. Las donaciones, herencias y legados a favor del Instituto;
  8. Los bienes muebles e inmuebles que las Dependencias o Entidades destinen y entreguen para los servicios y prestaciones que establece la , así como aquéllos que adquiera el Instituto y que puedan ser destinados a los mismos fines, y
  9. Cualquiera otra percepción respecto de la cual el Instituto resulte beneficiario.
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