Ley [LISSSTE]
Articulo 228
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 228. El patrimonio del Instituto lo constituirán:
- Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;
- Las Cuotas, Aportaciones y Cuota Social al seguro de salud que se enteren en los términos de , a excepción de las del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda, que junto con los intereses y rendimientos que generen, son patrimonio de los Trabajadores;
- El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda;
- Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que conforme a haga el Instituto;
- El importe de las indemnizaciones, pensiones caídas e intereses que prescriban en favor del Instituto;
- El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de ;
- Las donaciones, herencias y legados a favor del Instituto;
- Los bienes muebles e inmuebles que las Dependencias o Entidades destinen y entreguen para los servicios y prestaciones que establece la , así como aquéllos que adquiera el Instituto y que puedan ser destinados a los mismos fines, y
- Cualquiera otra percepción respecto de la cual el Instituto resulte beneficiario.