Ley [LISSSTE]
Articulo 234
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 234. El Instituto constituirá las siguientes Reservas:
- Reserva de operación;
- Reserva de operación para contingencias y financiamiento;
- Reservas financieras y actuariales, y
- Reservas general financiera y actuarial.
- IVos recursos afectos a las Reservas señaladas quedan fuera de las disposiciones de anualidad presupuestal, por lo que podrán financiar obligaciones y contingencias más allá de un solo ejercicio fiscal. Del manejo multianual que haga el Instituto de estos Fondos deberá informarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el día veintiocho de febrero del año siguiente.