Ley [LISSSTE]

Articulo 234

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

Artículo 234. El Instituto constituirá las siguientes Reservas:

  1. Reserva de operación;
  2. Reserva de operación para contingencias y financiamiento;
  3. Reservas financieras y actuariales, y
  4. Reservas general financiera y actuarial.
    IVos recursos afectos a las Reservas señaladas quedan fuera de las disposiciones de anualidad presupuestal, por lo que podrán financiar obligaciones y contingencias más allá de un solo ejercicio fiscal. Del manejo multianual que haga el Instituto de estos Fondos deberá informarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el día veintiocho de febrero del año siguiente.
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