Ley [LISSSTE]
Articulo 235
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 235. Se establecerá una Reserva de operación, que financie las operaciones e inversiones presupuestadas para cada ejercicio en todos los seguros y servicios.
La Reserva de operación recibirá la totalidad de los ingresos por Cuotas, Aportaciones y Cuota Social del seguro de salud, que corresponda administrar al Instituto, así como la transferencia del Gobierno Federal para cubrir las Cuotas y Aportaciones que éste debe de enterar. Sólo se podrá disponer de esta Reserva para hacer frente al pago de seguros, servicios, prestaciones, gastos administrativos y de inversión, y para la de las Reservas de operación para contingencias y financiamiento, financieras y actuariales y general financiera y actuarial.
Al cierre del ejercicio fiscal esta Reserva no deberá registrar ningún saldo.