Ley [LISSSTE]
Articulo 24
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 24. La incluirá en las partidas necesarias el concepto de Cuotas y Aportaciones de al tiempo de examinar los proyectos anuales de presupuestos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Asimismo, la vigilará el oportuno entero de los recursos por parte de las Dependencias y Entidades, en los términos de .