Ley [LISSSTE]
Articulo 25
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 25. En caso de que alguna Dependencia o Entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos previstos en , el Instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente, así como a lo previsto en el artículo de .
En ningún caso el Instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar.
Artículo reformado DOF