Ley [LISSSTE]
Articulo 34
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 34. La atención médica preventiva, conforme a los programas que autorice el Instituto sobre la materia, atenderá:
- El control de enfermedades prevenibles por vacunación;
- El control de enfermedades transmisibles;
- Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos;
- Educación para la salud;
- Programas de combate a la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo;
- Salud reproductiva y planificación familiar;
- Atención materno infantil;
- Salud bucal;
- Educación nutricional;
- Salud mental;
- Atención primaria a la salud;
- Envejecimiento saludable;
- Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas, y
- Las demás actividades que determine como tales la Junta Directiva de acuerdo con las posibilidades financieras del seguro de salud.