Ley [LISSSTE]

Articulo 34

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

Artículo 34. La atención médica preventiva, conforme a los programas que autorice el Instituto sobre la materia, atenderá:

  1. El control de enfermedades prevenibles por vacunación;
  2. El control de enfermedades transmisibles;
  3. Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos;
  4. Educación para la salud;
  5. Programas de combate a la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo;
  6. Salud reproductiva y planificación familiar;
  7. Atención materno infantil;
  8. Salud bucal;
  9. Educación nutricional;
  10. Salud mental;
  11. Atención primaria a la salud;
  12. Envejecimiento saludable;
  13. Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas, y
  14. Las demás actividades que determine como tales la Junta Directiva de acuerdo con las posibilidades financieras del seguro de salud.
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