Ley [LISSSTE]
Articulo 56
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 56. Para los efectos de , serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los Trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.
Se considerarán accidentes del trabajo: toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al Trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.
Párrafo reformado DOF
Asimismo, se consideran riesgos del trabajo las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo.
Los riesgos del trabajo pueden producir:
- Incapacidad temporal, que es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo;
- Incapacidad parcial, que es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar;
- Incapacidad total, que es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de la vida;
Fracción reformada DOF
- Muerte, y
Fracción reformada DOF
- Desaparición derivada de un acto delincuencial.
Fracción adicionada DOF