Ley [LISSSTE]
Articulo 59
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 59. No se considerarán riesgos del trabajo:
- Si el accidente ocurre encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez;
- Si el accidente ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato, presentándole la prescripción suscrita por el médico;
- Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
- Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y
- Las enfermedades o lesiones que presente el Trabajador consideradas como crónico degenerativas o congénitas y que no tengan relación con el riesgo de trabajo, aun cuando el Trabajador ignore tenerlas o se haya percatado de la existencia de éstas, al sufrir un riesgo del trabajo.