Ley [LISSSTE]

Articulo 61

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

Artículo 61. El Trabajador que sufra un riesgo del trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:

  1. Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
  2. Servicio de hospitalización;
  3. Aparatos de prótesis y ortopedia, y
  4. Rehabilitación.
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