Ley [LISSSTE]
Articulo 64
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 64. La Aseguradora elegida por el Pensionado deberá proceder como sigue:
- Pagará mensualmente la Pensión;
- Depositará bimestralmente las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual del Pensionado, y
- Pagará una gratificación anual al Pensionado.