Ley [LISSSTE]

Articulo 64

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

Artículo 64. La Aseguradora elegida por el Pensionado deberá proceder como sigue:

  1. Pagará mensualmente la Pensión;
  2. Depositará bimestralmente las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual del Pensionado, y
  3. Pagará una gratificación anual al Pensionado.
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