Ley [LISSSTE]
Articulo 8
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 8. Los Trabajadores están obligados a proporcionar al Instituto y a las Dependencias o Entidades en que presten sus servicios:
- La información general de las personas que podrán considerarse como Familiares Derechohabientes, y
- Los informes y documentos probatorios que se les pidan, relacionados con la aplicación de .
- IIos Trabajadores tendrán derecho a exigir a las Dependencias o Entidades el estricto cumplimiento de las obligaciones que les impone el artículo anterior, así como el que el Instituto los registre al igual que a sus Familiares Derechohabientes.