Ley [LISSSTE]
Articulo 82
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 82. La disposición que realice el Trabajador de los recursos de su Cuenta Individual por cualquiera de los supuestos previstos por , disminuirá en igual proporción a los años de cotización efectuados.
La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la Cuenta Individual entre el número de años cotizados hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a los años cotizados.