Ley [LISSSTE]

Articulo 9

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

Artículo 9. El Instituto expedirá a todos los Derechohabientes de , un medio de identificación para ejercer los derechos que la misma les confiere.

Para estos efectos, las Dependencias y Entidades estarán obligadas a proporcionar al Instituto los apoyos necesarios de acuerdo con los lineamientos que éste emita.

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