Ley [LISSSTE]
Articulo 9
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 9. El Instituto expedirá a todos los Derechohabientes de , un medio de identificación para ejercer los derechos que la misma les confiere.
Para estos efectos, las Dependencias y Entidades estarán obligadas a proporcionar al Instituto los apoyos necesarios de acuerdo con los lineamientos que éste emita.