Ley [LISSSTE]

Articulo cuadragésimo

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

TRANSITORIOS

cuadragésimo.. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo de la , el Instituto contará con un año, a partir de la entrada en vigor de para realizar los estudios que correspondan y definir las condiciones en las que podrá intercambiar seguros de salud con instituciones públicas federales y estatales del sector salud.

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