Ley [LISSSTE]
Articulo cuadragésimo cuarto
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
cuadragésimo cuarto.. Las viviendas propiedad del Instituto que a la fecha de entrada en vigor de tenga en arrendamiento se regularán por las disposiciones que, al efecto, emita la Junta Directiva del Instituto.