Ley [LISSSTE]

Articulo cuadragésimo cuarto

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

TRANSITORIOS

cuadragésimo cuarto.. Las viviendas propiedad del Instituto que a la fecha de entrada en vigor de tenga en arrendamiento se regularán por las disposiciones que, al efecto, emita la Junta Directiva del Instituto.

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