Ley [LISSSTE]
Articulo cuadragésimo octavo
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
cuadragésimo octavo.. Durante los ejercicios fiscales 2024 y 2025, el Instituto podrá reducir, hasta el cien por ciento del monto correspondiente a intereses moratorios, actualización y recargos previstos en el artículo de , derivados de los adeudos por concepto de cuotas y aportaciones no enteradas al Instituto que se mantengan registrados al cierre de los ejercicios fiscales 2023 y 2024, que se paguen durante los ejercicios fiscales 2024 y 2025, salvo a las aportaciones del dos por ciento de retiro a que se refiere el Transitorio Décimo Primero de , a las del Fondo de la Vivienda y aquellos que correspondan al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en favor del Trabajador, excepto tratándose de los que corresponden a trabajadores que optaron por el régimen previsto en el artículo Décimo Transitorio de esta misma Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se establece sin perjuicio de otros beneficios previstos en las leyes fiscales, que se apliquen o se encuentren vigentes durante los ejercicios fiscales 2024 y 2025. No obstante, en el caso de las entidades federativas y, en su caso, los municipios, dependencias y entidades de los gobiernos locales que hayan celebrado convenios para la regularización de los adeudos conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, y opten por aplicar el beneficio previsto en este Transitorio, el Instituto podrá modificar y, en su caso, cancelar los convenios celebrados con el mismo a fin de tomar en cuenta el pago de los adeudos en la proporción que corresponda.
La Junta Directiva autorizará los términos y condiciones bajo los cuales procederá la reducción de adeudos.
Los ingresos que obtenga el Instituto, durante los ejercicios fiscales 2024 y 2025, por el pago de adeudos por concepto de cuotas y aportaciones registrados al cierre de los ejercicios fiscales 2023 y 2024, en términos del párrafo primero de este Transitorio, se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar o al fortalecimiento de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto a que se refiere , en los términos de las disposiciones aplicables y, en su caso, de los acuerdos que determine la Junta Directiva.
Durante los ejercicios fiscales 2024 y 2025, los ingresos netos provenientes de la enajenación de los inmuebles propiedad del Instituto que determine la Junta Directiva, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, serán destinados al Fondo de Pensiones para el Bienestar o al fortalecimiento de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto a que se refiere y, en su caso, de los acuerdos que determine la Junta Directiva.
Artículo adicionado DOF
México, D.F., 28 de marzo de 2007.- Dip. Jorge Zermeño Infante , Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera , Presidente.- Dip. Lilia Gpe. Merodio Reza , Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos , Secretaria.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de marzo de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña .- Rúbrica.