Ley [LISSSTE]
Articulo cuadragésimo sexto
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
cuadragésimo sexto.. Adicionalmente a lo previsto en el artículo de la , para garantizar que ésta beneficie a los Trabajadores y a sus familias, así como para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y la viabilidad futura del Instituto, será revisado por la Junta Directiva cada cuatro años. Los resultados obtenidos deberán sustentarse en estudios actuariales y, en su caso, promoverse las reformas o adiciones legales necesarias.