Ley [LISSSTE]

Articulo décimo octavo

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

TRANSITORIOS

décimo octavo.. Los Jubilados, Pensionados o sus Familiares Derechohabientes que, a la entrada en vigor de , gocen de los beneficios que les otorga la Ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento.

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