Ley [LISSSTE]
Articulo décimo octavo
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
décimo octavo.. Los Jubilados, Pensionados o sus Familiares Derechohabientes que, a la entrada en vigor de , gocen de los beneficios que les otorga la Ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento.