Ley [LISSSTE]
Articulo décimo séptimo
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
décimo séptimo.. Los ciudadanos que hubieren servido como Diputados o Senadores propietarios al Congreso de la Unión y que no se hubieren incorporado voluntariamente al régimen de la Ley que se abroga durante su mandato , tendrán derecho a solicitar al Instituto su incorporación al mismo, mediante el pago de las Cuotas y Aportaciones que estuvieren vigentes durante el periodo en que hubieren servido. Este derecho deberán ejercerlo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de .
El ejercicio del derecho a que se refiere este artículo dará lugar al otorgamiento de los beneficios previstos en el .
DERECHOS DE LOS PENSIONADOS A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE