Ley [LISSSTE]
Articulo décimo segundo
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
décimo segundo.. Estarán a cargo del Gobierno Federal las Pensiones que se otorguen a los Trabajadores que opten por el esquema establecido en el artículo décimo transitorio, así como el costo de su administración.
El Gobierno Federal cumplirá lo previsto en el párrafo anterior mediante los mecanismos de pago que determine a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los que en ningún caso afectarán a los Trabajadores.
El Instituto transferirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los recursos a que se refiere el artículo anterior, en los términos que se convengan.
DE LOS TRABAJADORES QUE OPTEN POR EL BONO