Ley [LISSSTE]

Articulo décimo sexto

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

TRANSITORIOS

décimo sexto.. Los Trabajadores que a la fecha de entrada en vigor de se encuentren separados del servicio y posteriormente reingresaren al mismo, y quisieren que el tiempo trabajado con anterioridad se les compute para obtener los beneficios de , deberán reintegrar, en su caso, la indemnización global que hubieren recibido. Asimismo, deberán laborar por lo menos durante un año contado a partir de su reingreso.

Una vez transcurrido un año a partir del reingreso, el Trabajador deberá acreditar su antigüedad con sus hojas únicas de servicio y le serán acreditados los Bonos de Pensión del ISSSTE que le correspondan.

Los beneficios que se les otorguen a los Trabajadores referidos en este artículo se calcularán sobre el promedio del Sueldo Básico, del año anterior a su separación del servicio público.

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