Ley [LISSSTE]
Articulo segundo
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
segundo.. A partir de la entrada en vigor de , se abroga la publicada en el el día veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres con sus reformas y adiciones, con excepción de los artículos , 21, 25 y 90 Bis B, mismos que estarán vigentes hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil siete.