Ley [LISSSTE]
Articulo trigésimo noveno
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
trigésimo noveno.. Cuando por disposición de leyes como la de Veteranos de la Revolución o cualesquiera otras que deban aplicarse concomitantemente con la , se establezcan beneficios superiores a favor de los Trabajadores computándoles mayor número de años de servicio o tomando como base un sueldo superior al Sueldo Básico para la determinación de la Pensión, el pago de las diferencias favorables al Trabajador será por cuenta exclusiva de la Dependencia o Entidad pública a cuyo cargo determinen esas leyes las diferencias. Sin embargo, para que puedan otorgarse esos beneficios complementarios a los Trabajadores, se requerirá que previamente se hayan cumplido los requisitos que la señala para tener derecho a Pensión.