Ley [LISSSTE]
Articulo trigésimo octavo
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
trigésimo octavo.. El Instituto publicará en el en un plazo no mayor al día treinta y uno de julio de dos mil siete, la relación de Dependencias y Entidades que a la fecha de entrada en vigor de , tengan adeudos por concepto de Aportaciones, Cuotas y recuperación de créditos a corto y mediano plazo a los Derechohabientes, dando a conocer los estímulos establecidos en para el pago de sus adeudos.
Las Dependencias y Entidades que voluntariamente regularicen adeudos con el Instituto, gozarán por única vez del beneficio de la condonación parcial o total de recargos, sin que ello se considere como remisión de deuda para efectos de la de acuerdo con las siguientes bases específicas:
- A.
| Fecha | Porcentaje de Condonación |
| 1. Antes del 30 de junio de 2008 | 80% |
| 2. 1º de julio al 31 de diciembre de 2008 | 60% |
| 3. 1º de enero al 30 de junio de 2009 | 40% |
| 4. 1º de julio al 31 de diciembre de 2009 | 30% |
- Las Dependencias y Entidades que reconozcan antes del treinta de junio de dos mil ocho, el total de sus adeudos generados con anterioridad a la entrada en vigor de , y opten por saldar sus adeudos mediante la formalización de un convenio de reconocimiento de adeudo y forma de pago a plazos, tendrán el beneficio de la condonación del veinte por ciento del total de los recargos generados. Estos convenios deberán someterse a la opinión de la previamente a su celebración.
La regularización de adeudos operará contra el pago de quincenas vencidas completas y en ningún caso se condonará la actualización del principal omitido.
Quedan exceptuados de cualquier condonación por la regularización de adeudos el principal, los recargos o actualización a que haya lugar por las Aportaciones del dos por ciento del sistema de ahorro para el retiro y el cinco por ciento a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, previstos en la Ley que se abroga.