Ley [LISSSTE]
Articulo trigésimo quinto
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
trigésimo quinto.. El cálculo del Sueldo Básico señalado en , en ningún caso podrá dar por resultado una cantidad menor al Sueldo Básico establecido en la Ley que se abroga para el cálculo de las Cuotas y Aportaciones al Instituto.