Ley [LISSSTE]
Articulo trigésimo séptimo
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
trigésimo séptimo.. El Instituto y los gobiernos de las Entidades Federativas o municipios, así como sus Dependencias y Entidades, deberán adecuar los convenios que hubieren celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de , a los términos previstos en el , en un plazo que no excederá del día treinta de junio de dos mil ocho.
Los convenios de incorporación parcial al régimen obligatorio celebrados antes de la entrada en vigor de , podrán renovarse como convenios parciales, con la obligación de ajustarse al régimen de .
En los casos en que no se cumpla con lo previsto en los párrafos anteriores, y que los gobiernos de las Entidades Federativas o municipios, y sus Dependencias y Entidades no pudieren convenir la garantía incondicional del pago de las Cuotas y Aportaciones a su cargo, los convenios de incorporación se deberán rescindir dentro de los seis meses siguientes al término del plazo previsto en el primer párrafo de este artículo.