Ley [LISSSTE]
Articulo trigésimo segundo
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
trigésimo segundo.. El Instituto proporcionará a los Derechohabientes el medio de identificación a que se refiere el artículo . de , dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la misma, sin perjuicio de que durante dicho plazo sigan siendo válidos los medios de identificación expedidos por el Instituto a los Derechohabientes.