Ley [LISSSTE]

Articulo trigésimo segundo

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

TRANSITORIOS

trigésimo segundo.. El Instituto proporcionará a los Derechohabientes el medio de identificación a que se refiere el artículo . de , dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la misma, sin perjuicio de que durante dicho plazo sigan siendo válidos los medios de identificación expedidos por el Instituto a los Derechohabientes.

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