Ley [LISSSTE]
Articulo trigésimo tercero
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
trigésimo tercero.. A efecto de instrumentar las diversas obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades previstas en , se deberá crear un Comité de Oficiales Mayores o sus equivalentes en las Entidades y órganos desconcentrados, presidido por la dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
El Instituto y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberán participar en dicho Comité como asesores en el ámbito de sus respectivas competencias.