Ley [LISSSTE]

Articulo vigésimo octavo

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

TRANSITORIOS

vigésimo octavo.. El capital inicial de operación del Fondo de préstamos personales al primer día de la entrada en vigor de la , se constituirá por el valor de la cartera vigente de préstamos personales, capital más intereses y el valor de los recursos disponibles de este Fondo al día anterior de la entrada en vigor de la .

El Gobierno Federal, para el fortalecimiento del Fondo suministrará adicionalmente, por una sola vez, la cantidad de dos mil millones de pesos, dentro de los sesenta días siguientes a que entre en vigor . El Instituto devolverá esta cantidad al Gobierno Federal, en los plazos y términos que convenga con la .

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