Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:
- Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;
- Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o
- Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.
Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente.
No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.
Referenciado por otras leyes
4 referencias directas
4 leyes citan este artículo en 4 párrafos detectados.
Código Penal Federal (CPF) · 1
Ley De La Guardia Nacional (LGN) · 1
Ley De La Policía Federal (LPF) · 1
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada (LFCDO) · 1
Código Penal Federal
[CPF]
Artículo 11 bis
· referencia 64
II. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159, de la Ley de Migración;
Ley De La Guardia Nacional
[LGN]
Artículo 93
· referencia 519
IV. En la Ley de Migración, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159;
Ley De La Policía Federal
[LPF]
Artículo 51
· referencia 377
IV. De la Ley de Migración, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159, y
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
[LFCDO]
Artículo 2o
· referencia 17
III. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;
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