Ley [LRArt3_MMCE_300919]

Articulo 2

Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación

Artículo 2. La interpretación de para efectos administrativos corresponde a la Secretaría y la Comisión, en sus respectivos ámbitos de competencia.

A falta de disposición expresa en , se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la , la , su reglamento y demás ordenamientos en materia educativa, así como lo dispuesto en los tratados internacionales sobre el derecho a la educación celebrados por el Estado mexicano.

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